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I. DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato será el suministro consistente en adquisición de un “CAMIÓN CON DESTINO AL SERVICIO DE INFRAESTRUCTURA”, según el pliego de claúsulas administrativas que forma parte integrante del contrato.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Corporación, es el Alcalde-Presidente en virtud de lo dispuesto en el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO
La contratación a que sirve de base este pliego tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas al Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP) aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, así como al Reglamento General de dicha ley, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1996, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en cuanto no se opongan al TRLCAP.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 del TRLCAP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 21.5 del TRLCAP.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 16 y 18 del TRLCAP, se reseñan a continuación:
a) Solvencia económica y financiera:
- Informe de instituciones financieras, y
- Declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras, suministros, servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.
b) Solvencia técnica:
- Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicándose su importe, fechas y destino público o privado, de lo que se deduzca la solvencia técnica suficiente del licitador.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte siempre y cuando se deduzca del mismo la suficiente solvencia técnica o profesional.
4.3.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, debiendo presentar los licitadores documentación acreditativa de su representación, que serán calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Secretario de la Corporación, consignándose expresamente en el acta la manifestación respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
5.1.- El presupuesto máximo de licitación de la contratación asciende a la cantidad de 41.745,00 € (CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS), IGIC, impuesto de matriculación y rotulación del vehículo incluidos.
5.2.- En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 19 del presente pliego. Igualmente se encuentran incluidos los impuestos y los gastos de entrega y transporte de los bienes del suministro hasta el lugar convenido y, en su caso, los gastos de instalación de los referidos bienes.
6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria 51162303 de vigente presupuesto municipal para 2.008.
7.- REVISIÓN DE PRECIOS
Dado que el plazo de ejecución del contrato es inferior a un año, en la presente contratación no habrá revisión de precios.
8.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución de quince (15) días a contar desde el día en que, una vez adjudicado, y constituida la garantía correspondiente, se formalice el contrato.
III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
9.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
9.1.- El contrato se adjudicará por concurso, mediante procedimiento abierto.
9.2.- Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente valoración:
| CRITERIOS | PONDERACIÓN |
| Menor Plazo de entrega | Hasta 50 |
| Régimen de garantía de los productos | Hasta 20 |
| Mejor Servicio Post Venta | Hasta 20 |
| Mejor Oferta Económica | Hasta 10 |
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
A.- La reducción del plazo de ejecución se valorará hasta 50 puntos para la mejor oferta, reduciéndose en 10 puntos las siguientes ofertas en orden ascendente.
B.- La ampliación del plazo de garantía se valorará hasta 20 puntos para la mejor oferta, reduciéndose en 5 puntos las siguientes ofertas en orden descendente.
C. – Mejor Servicio Post Venta: se valorará hasta 20 puntos, teniendo en cuenta el mejor servicio post venta de los productos ofertados.
D.- La reducción del presupuesto de ejecución se valorará hasta 10 puntos para la mejor oferta, reduciéndose en 2 puntos las siguientes ofertas en orden ascendente.
La puntuación final se obtendrá de acuerdo a la siguiente fórmula.
Pf = Pp + Pg + Ps + Po
| Pf | Puntuación Final |
| Pp | Puntuación por la reducción de plazo |
| Pg | Mejora del plazo de garantía |
| Ps | Puntuación por Servicio Post venta |
| Po | Puntuación por la oferta económica presentada |
Puntuación final: Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación de cada una de ellas, resultando seleccionada la empresa que obtenga mayor puntuación. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de relación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.
10.- GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1, en relación con el 177.2 del TRLCAP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
11.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
11.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.
11.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación o bien mediante envío por correo o mensajería, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
11.3.- Los interesados podrán examinar el pliego en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.
11.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
11.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
12.1.- Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado numéricamente en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
12.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación General para el concurso del suministro consistente en adquisición de UN CAMIÓN CON DESTINO AL SERVICIO DE INFRAESTRUCTURA”. Su contenido será el siguiente:
12.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
12.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, o de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva representación diplomática española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
12.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar.
12.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación como una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
12.2.2.- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 del presente pliego.
Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, será suficiente acreditar, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.
Las uniones temporales de empresarios acreditarán individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
12.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 20 del TRLCAP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
12.2.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
12.2.5.- Los que acrediten hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, de conformidad con los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre:
- Documentación acreditativa de alta el Impuesto de Actividades Económicas referida al ejercicio corriente, y en su caso del último recibo del impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. No obstante, cuando no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichos artículos, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Excmo. Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con dicha Administración.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
12.2.6.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias, le eximirá de la presentación de la documentación a la que se refiere el art. 5 del Decreto 92/1994, de 27 de mayo, por el que se crea el Registro de Contratistas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
12.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición económica para el concurso del suministro consistente en adquisición de UN CAMIÓN CON DESTINO AL SERVICIO DE INFRAESTRUCTURA”.
El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
Los licitadores incluirán, así mismo, en este sobre la documentación relacionada con los demás criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula 9.2 del presente pliego.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
El licitador deberá incluir en este sobre una memoria técnica o descriptiva de los bienes a suministrar.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación, deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran, firmada por el licitador declarando, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados, reservándose la Administración la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
12.3.1.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato.
12.3.2.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
13.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará integrada por:
- Un Presidente, que será el de la Corporación Municipal o miembro en quien delegue
- El Secretario de la Corporación.
- El Interventor General.
- Un Vocal, designado por cada Grupo Municipal.
- Un representante del Área de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.
- Un Técnico de los Servicios Jurídicos Municipales.
- Actuando como Secretario, un funcionario de la Corporación.
14.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres nº 1 presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
15.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN
15.1.- La Mesa de contratación calificará en acto público la documentación presentada en sobre nº 1 (Documentación General), y en el caso que no se observaran defectos materiales o que éstos no fueren subsanables, se procederá en el mismo acto a la apertura del sobre nº 2, con arreglo al siguiente procedimiento:
15.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
15.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles. A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
15.2.- La Mesa de contratación, tras solicitar los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 9.2 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.
A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.
15.3.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, sin haberse dictado acuerdo resolutorio del concurso, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas, en su caso.
15.4.- La Administración tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o, alternativamente, declarar desierto el concurso, motivando en todo caso su resolución en base a los criterios de adjudicación del concurso establecidos en este pliego.
15.5.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
15.6.- Si el contrato no llegara a formalizarse por causa imputable al adjudicatario y, en consecuencia, se decretase su resolución, o cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que ha sido declarado resuelto, el órgano de contratación podrá adjudicarlo de nuevo al licitador cuya oferta hubiera sido la siguiente más ventajosa, sin necesidad de convocar un nuevo concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 TRLCAP y disposiciones concordantes.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
16.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
16.1.- El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de quince días naturales contados desde que se le notifique la adjudicación del contrato, la constitución de la garantía definitiva por importe del 4 por 100 del importe de adjudicación.
Si la proposición del adjudicatario hubiese estado incursa inicialmente en la presunción de temeridad a que se refiere el artículo 86.3 del TRLCAP, la garantía definitiva deberá constituirse por un importe equivalente al 20 por 100 del importe de adjudicación del contrato, que sustituirá a la del 4 por 100 prevista en el párrafo anterior.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 36.2 del TRLCAP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva,
Estarán exceptuados de la constitución de la garantía definitiva las entidades reseñadas en el artículo 40 del TRLCAP, en los términos de dicho precepto.
16.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, y por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería de la Corporación. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Secretaría de la Corporación.
16.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento General de la LCAP.
16.4.- En el plazo de quince días hábiles, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
17.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de treinta días naturales desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
17.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
17.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
18.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
18.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el contrato, observando fielmente lo establecido en el Proyecto redactado por la Oficina Técnica Municipal, obligándose a entregar los bienes objeto del suministro en el centro cuyo equipamiento se pretende y en el plazo señalado en la cláusula 8 del presente pliego, o en el que hubiere ofertado el contratista en su proposición si fuera menor.
18.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en mora al recibirlos.
18.3.- Cuando el acto de recepción de los bienes objeto del suministro sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
18.4.- En el supuesto de tratarse de materiales o bienes muebles que requieran instalación, puesta en funcionamiento o puesta en marcha, el contratista estará obligado a realizar tales operaciones, de conformidad con lo establecido en el Proyecto redactado por la Oficina Técnica Municipal, considerándose su costo incluido en el precio del contrato.
18.5.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
19.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
19.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales, además de los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública, así como los establecidos en la cláusula 5.2 del presente pliego.
19.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista. En especial se considera incluido el Impuesto General Indirecto Canario.
Igualmente, se consideran incluidos en las proposiciones y en el presupuesto de adjudicación, corriendo por cuenta del contratista, las tasas y arbitrios municipales.
20.- ABONOS AL CONTRATISTA
20.1.- El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración.
La Administración deberá abonar el importe de la factura dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acreditan la realización del contrato.
20.2.- En caso de demora, por la Administración, en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCAP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
20.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
21.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
21.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego.
21.2.- Si llegado el término del contrato, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de garantía o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,12 por cada 601,01 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
21.3.- La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
21.4.- La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
21.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 96.2 del TRLCAP.
V. SUBCONTRATACIÓN
22.- SUBCONTRATACIÓN
En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal.
VI. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
23.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
En el supuesto de modificación del contrato de suministro se estará a lo dispuesto en los artículos 54, 101 y 189 del TRLCAP.
24.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 99.5 del TRLCAP y en la cláusula 20.2, del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán, en su caso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 193.2 y 3 del TRLCAP.
VII. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
25.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
25.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya suministrado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. Si los bienes no se hallan en condiciones de ser recibidos se hará constar así en el documento de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
25.2.- Podrán ser objeto de recepción parcial aquéllas partes del suministro susceptibles de ser entregadas fraccionadamente y que puedan ser puestas a disposición de los usuarios.
26.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 111 y 192 del TRLCAP, dando lugar a los efectos previstos en el artículo 113 y 193 del citado texto refundido.
27.- PLAZO DE GARANTÍA
27.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año como mínimo, o al que resulte de la adjudicación siempre que sea superior, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los bienes suministrados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
27.2.- Durante el período de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 del TRLCAP.
27.3.- Durante el plazo de garantía el contratista podrá conocer y manifestar lo que estime oportuno sobre la utilización de los bienes suministrados.
27.4.- Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
28.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
28.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
28.2.- En el supuesto de recepción parcial no se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía.
28.3.- Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 43 del TRLCAP.
29.- JURISDICCIÓN
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
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A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D..............................................................., con D.N.I. nº .........................., mayor de edad, con domicilio en .............................................., enterado del pliego de cláusulas administrativas y particulares y del pliego de prescripciones técnicas que han de regir la contratación del suministro consistente en adquisición de UN CAMIÓN CON DESTINO AL SERVICIO DE INFRAESTRUCTURA, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre .....................................(propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por un importe de ........................................................................... euros (en números y letras).
Me comprometo a entregar el bien a suministrar en el plazo de ________días contados desde el día siguiente a la firma del contrato administrativo de suministro.
El licitador hace constar que la oferta presentada comprende no solo el precio del bien como tal, sino también el importe del Impuesto General Indirecto Canario, los gastos por Impuesto de Matriculación y los gastos de rotulación, así como los gastos de traslado y entrega.
El plazo de garantía será de _________ año/s.
Lugar, fecha y firma del licitador.
Los Llanos de Aridane, a ................................
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A N E X O I I
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
El vehículo objeto de la presente contratación deberá presentar como mínimo las siguientes características:
| DIMENSIONES: |
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| Longitud (mm): | 4.760 |
| Anchura (mm): | 1.695 |
| Altura (mm): | 2.120 |
| Distancia entre ejes (mm): | 2.500 |
| MMA (Masa Máxima Autorizada): | 5.500 |
| Peso en vacío (kg): | 2.155 |
| Carga útil (kg): | 3.345 |
| |
| PRESTACIONES: |
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| Tipo motor | 4 en línea |
| Cilindrada (cc) | 2.977 |
| Potencia máxima (CV) | 125 |
| Par máximo (Nm) | 294 |
| Transmisión (nº velocidades) | Manual (5 velocidades) |
| Velocidad Máxima | 112 |
SEGURIDAD:
ABS
Tacógrafo digital
CONFORT:
Equipo de sonido
Número de altavoces 2
Dirección asistida
Elevalunas eléctricos
EXTERIOR:
Ruedas traseras gemelas
Llantas en acero 16´´
Retrovisores eléctricos calefactados
Faros antiniebla delanteros
Equipo volcador
1 caja + 3 bandejas (todo con rodillos y con capacidad de 3 m3)
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