Forma de adjudicación:
CONCURSO SIN VARIANTES
PROC. ABIERTO
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| SERVICIO DE CONTRATACIÓN |
I. CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A.- DESIGNACIÓN DE LA OBRA A CONTRATAR
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Unidad Administrativa: SERVICIO DE CONTRATACIÓN
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Municipio: LOS LLANOS DE ARIDANE
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REFORMA Y ACONDICIONAMIENTO DEL PARQUE ANTONIO GÓMEZ EN CARRETERA LP-124, LOS LLANOS DE ARIDANE, ISLA DE LA PALMA, 3ª FASE”
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B.-PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
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En cifra: 383.565,89 € (gastos e impuestos incluidos)
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En letra: TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS
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C.-PLAZO DE EJECUCIÓN
D.-PLAZO DE GARANTÍA
E.-GARANTÍA PROVISIONAL
F.-GARANTÍA DEFINITIVA
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EL 4% DEL PRESUPUESTO DE ADJUDICACIÓN.
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G.-CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA
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Grupo C, Subgrupo 6, Categoría c)
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H.- REVISIÓN DE PRECIOS
I.- GASTOS PUBLICIDAD DE LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN
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POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO
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J.- LUGAR DE ENTREGA
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REGISTRO GENERAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS DE ARIDANE
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K.- CONTRATO
II. DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto del contrato será la realización de las obras de “REFORMA Y ACONDICIONAMIENTO DEL PARQUE ANTONIO GÓMEZ EN CARRETERA LP-124, LOS LLANOS DE ARIDANE, ISLA DE LA PALMA, 3ª FASE”.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras (art. 5 y 120 TRLCAP)
1.2.- Tendrán carácter contractual el pliego de cláusulas administrativas particulares y el proyecto técnico.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Corporación, es el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Asimismo, serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en cuanto no se opongan al TRLCAP, así como cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 del TRLCAP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 21.5 del TRLCAP.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación suficiente, bien a través de los medios de justificación que, establecen los artículos 16 y 17 del TRLCAP.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias, que el licitador aporte.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de capacidad en los términos reseñados en el artículo 26.2 del TRLCAP.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que, en su caso, hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los licitadores deberán solicitar y obtener de la Secretaría de la Corporación, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Secretario de la Corporación, consignándose expresamente en el acta la manifestación del mismo respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES
Para contratar con la Administración es preciso estar en posesión de la siguiente clasificación empresarial:
- GRUPO C, SUBGRUPO 6, CATEGORÍA C
6.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
6.1.- El presupuesto máximo de licitación asciende a la cantidad de 383.565,89 € (TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS), gastos e impuestos incluidos.
6.2.- El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras, serán los que resulten de la aprobación de la proposición seleccionada.
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, de las obras “REFORMA Y ACONDICIONAMIENTO DEL PARQUE ANTONIO GÓMEZ EN CARRETERA LP-124, LOS LLANOS DE ARIDANE, ISLA DE LA PALMA, 3ª FASE”, con cargo al presupuesto municipal, en la partida 43261104.
8.- REVISIÓN DE PRECIOS
Dado el plazo que se establece para la ejecución de las obras, y de conformidad con el artículo 103 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas 2/2000, de 16 de junio, no procede la revisión de precios.
9.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
El plazo máximo de ejecución de las obras será de CUATRO (4) MESES, a contar desde el día siguiente a la firma del acta de replanteo.
III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
10.1.- El contrato se adjudicará por concurso, mediante procedimiento abierto.
10.2.- Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente valoración:
1) Precio ofertado
2) Valoración por la reducción del plazo
3) Experiencia en obras similares
La ponderación de los referidos criterios se efectuará conforme a la siguiente fórmula matemática:
Vt = 0,6 Po + 0,2 Pp + 0,2 Pe
| Vt | Valoración Total |
| Po | Puntuación por la Oferta presentada |
| Pp | Puntuación por la reducción del Plazo de ejecución |
| Pe | Puntuación por la Experiencia en obras similares |
Valoración de la Oferta Presentada
Los criterios que se establecen para valorar la oferta económica son los siguientes:
La oferta más ventajosa es aquella que más se aproxima al noventa y siete por ciento de la media.
Se definen por tanto los siguientes parámetros:
| L | Presupuesto de Licitación |
| Of | Oferta presentada |
| M | Media aritmética de las ofertas presentadas. |
| Op | Oferta Óptima; que se fija en el noventa y siete por ciento del valor de la Media |
Op = 0,97 x M
| Vm | Valor Mínimo; que se fija en el ochenta por ciento de la Media |
Vm = 0,80 x M
La Puntuación obtenida sería:
- Para aquellas ofertas inferiores al valor mínimo
Po = 0
- Para las ofertas entre valores mínimo y la oferta óptima
Po = 10 x (Of – Vm) / (Op – Vm)
- Para las ofertas entre el Valor Optimo y la licitación
Po = 10 x (1 – (Of –Op)) / (Pl – Op))
Valoración por la Reducción de Plazos
Se valorará con los mismos criterios señalados para la obtención de la valoración de la oferta económica.
Valoración de la Experiencia desarrollada en obras similares
Se valorará entre cero (0) y treinta (30) puntos la calidad de actuaciones similares características que haya realizado la empresa, en los últimos cinco años.
11.- GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 del TRLCAP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
12.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
12.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife.
12.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación o bien mediante envío por correo o mensajería, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
12.3.- Los interesados podrán examinar el proyecto y el pliego en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.
12.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
12.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
13.1.- Las proposiciones constarán de DOS sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá incluir un índice de la documentación requerida, relacionado numéricamente en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
13.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación General para el concurso de la obra “REFORMA Y ACONDICIONAMIENTO DEL PARQUE ANTONIO GÓMEZ EN CARRETERA LP-124, LOS LLANOS DE ARIDANE, ISLA DE LA PALMA, 3ª FASE”. Su contenido será el siguiente:
13.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
13.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escrituras de constitución, o de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva representación diplomática española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
Igualmente, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
13.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane.
13.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
13.2.2.- Los que acrediten la clasificación de la empresa.
En su caso, una relación de obras de similares características que haya realizado la empresa en los últimos cinco años que incluya preferiblemente fotografías de las mismas.
13.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 20 del TRLCAP.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad no esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
13.2.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
13.2.5.- Los que acrediten hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, de conformidad con los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre:
- Documentación acreditativa de alta el Impuesto de Actividades Económicas referida al ejercicio corriente, y en su caso del último recibo del impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. No obstante, cuando no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichos artículos, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Excmo. Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con dicha Administración.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
13.2.6.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias, le eximirá de la presentación de la documentación a la que se refiere el art. 5 del Decreto 92/1994, de 27 de mayo, por el que se crea el Registro de Contratistas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo en cuenta la Orden del Consejero de Economía y Hacienda, de 8 de agosto de 1994, de desarrollo del citado Decreto.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
13.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición económica para el concurso de las obras de “REFORMA Y ACONDICIONAMIENTO DEL PARQUE ANTONIO GÓMEZ EN CARRETERA LP-124, LOS LLANOS DE ARIDANE, ISLA DE LA PALMA, 3ª FASE”.
El contenido de las ofertas económicas será redactado según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
13.4.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato.
13.5.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
13.6.- Los licitadores habrán de presentar sus ofertas económicas referidas a la totalidad de las obras objeto del contrato.
14.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará integrada por:
- Un Presidente, que será el de la Corporación Municipal o miembro en quien delegue
- El Secretario de la Corporación.
- El Interventor General.
- Un Vocal, designado por cada Grupo Municipal.
- Un representante del Área de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.
- Un Técnico de los Servicios Jurídicos Municipales.
- Actuando como Secretario, un funcionario de la Corporación.
15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
16.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN
16.1.- La Mesa de contratación calificará en acto público la documentación presentada en sobre nº 1 (Documentación General), y en el caso que no se observaran defectos materiales o que éstos no fueren subsanables, se procederá en el mismo acto a la apertura del sobre nº 2, con arreglo al siguiente procedimiento:
16.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
16.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles. A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16.2.- La Mesa de contratación, tras solicitar los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10.2 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.
A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.
16.3.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, sin haberse dictado acuerdo resolutorio del concurso, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas, en su caso.
16.4.- La Administración tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o, alternativamente, declarar desierto el concurso, motivando en todo caso su resolución en base a los criterios de adjudicación del concurso establecidos en este pliego.
16.5.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
16.6.- Si el contrato no llegara a formalizarse por causa imputable al adjudicatario y, en consecuencia, se decretase su resolución, o cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que ha sido declarado resuelto, el órgano de contratación podrá adjudicarlo de nuevo al licitador cuya oferta hubiera sido la siguiente más ventajosa, sin necesidad de convocar un nuevo concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 TRLCAP y disposiciones concordantes.
VI. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
17.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
17.1.- El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de quince días naturales contados desde que se le notifique la adjudicación del contrato, la constitución de la garantía definitiva por importe del 4 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
Si la proposición del adjudicatario hubiese estado incursa inicialmente en la presunción de temeridad a que se refiere el artículo 86.3 del TRLCAP, la garantía definitiva deberá constituirse por un importe equivalente al 20 por 100 del importe de adjudicación del contrato, que sustituirá a la del 4 por 100 prevista en el párrafo anterior.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 36.2 del TRLCAP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva,
Estarán exceptuadas de la constitución de la garantía definitiva las entidades reseñadas en el artículo 40 del TRLCAP, en los términos de dicho precepto.
17.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, y por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería de la Corporación. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Secretaría de la Corporación.
17.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento General de la LCAP.
17.4.- En el plazo de quince días hábiles, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
18.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
18.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de treinta días naturales desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
18.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
18.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP.
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
19.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
19.1.- En el plazo no superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142 del TRLCAP y en los artículos 139, 140 y 141 del Reglamento General de la LCAP.
19.2.- Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
20.- PROGRAMA DE TRABAJO
Dado que el plazo de ejecución de las obras es inferior a un año, no será necesario que el contratista presente un programa de trabajo, debiendo estarse a lo previsto en el programa de trabajo del proyecto aprobado.
21.- SEÑALIZACIÓN DE OBRAS
21.1.- El contratista está obligado a instalar, a su costa, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.
21.2.- En el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la expedición del Acta de Comprobación del Replanteo, el contratista colocará donde se realiza la obra, en el lugar que fije el director de la misma, un cartel, como mínimo, ajustado a las normas sobre régimen de publicidad obligatoria en las obras contratadas por la Corporación.
21.3.- Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que el contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la propia Administración, corriendo los gastos por cuenta del contratista.
VI. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
22.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
22.1.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
22.2.- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si a juicio del facultativo director designado por la Administración, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
22.3.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, o como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma, será responsable la Administración dentro de los límites señalados en las Leyes.
22.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
22.5.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 144 del TRLCAP.
23.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
Serán de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de los anuncios oficiales de la licitación y de formalización del contrato si se elevara a escritura pública, y las tasas por la prestación de los trabajos facultativos de comprobación del replanteo, dirección e inspección de obras y liquidación y cualesquiera otras que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
24.- ABONOS AL CONTRATISTA
24.1.- A efectos de pago al contratista, el director de la obra expedirá certificaciones mensuales de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta, debiendo tramitarlas en los diez días siguientes al periodo a que correspondan y remitir una copia al contratista a efectos de que éste, en el plazo de 10 días hábiles, manifieste su conformidad o su reparo, debiendo contar aquellas con el visto bueno del facultativo supervisor de la obra designado por la Administración.
Los abonos se realizarán dentro del plazo de sesenta días siguientes a la fecha de expedición de la respectiva certificación de obra.
24.2.- En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero, incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadas.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCAP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
24.3.- Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por acopios de materiales y gastos de instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías previstas en los artículos 155, 156 y 157 del Reglamento General de la LCAP.
24.4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
25.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
25.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución de las obras en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego.
25.2.- Si llegado el final de la obra, el contratista hubiere incurrido en demora por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de garantía o por la imposición de penalidades diarias en al proporción de 0,12 por cada 601,01 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores, será de igual aplicación, en su caso, para el supuesto de que el contratista incumpliera los plazos parciales.
25.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.4.- La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 96.2 del TRLCAP.
VII. SUBCONTRATACIÓN
26.- SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siendo de aplicación lo dispuesto en los arts. 115 y 116 del TRLCAP y demás disposiciones concordantes.
VIII. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
27.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS
En el supuesto de modificación del contrato de obras se estará a lo dispuesto en los artículos 59, 101 y 146 del TRLCAP y disposiciones concordantes.
28.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCAP y en la cláusula 25.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán, en su caso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 151.3 y 4 del TRLCAP.
IX. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
29.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
29.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
29.2.- El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 163 y 164 del Reglamento General de la LCAP, deberán concurrir un facultativo designado por la Administración representante de ésta, un representante de la Intervención General, si procede, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando, en su caso, el plazo de garantía.
Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
29.3.- Siempre que por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 del Reglamento General de la LCAP.
30.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 111, 149 y 150 del TRLCAP, dando lugar a los efectos previstos en el art. 151 del mismo texto refundido.
Asimismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 de mayo, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
31.- LIQUIDACIÓN
Dentro del plazo de dos meses a contar desde la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista, dentro a cuenta de la liquidación del contrato.
En el plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra redactará, de oficio o a instancia del contratista, un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el director formulará, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación, que será notificada al contratista para que, en el plazo de diez días, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Dentro del plazo de dos meses contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo de diez días de que éste dispone para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
32.- PLAZO DE GARANTÍA
32.1.- El plazo de garantía será de un año, a contar desde la recepción de las obras.
32.2.- Durante el plazo de garantía, el contratista estará obligado a la conservación de las obras, de conformidad con lo dispuesto en el art. 167 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
33.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
33.1.- Si el informe sobre el estado de las obras a que hace referencia la cláusula 31 fuera favorable, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía constituida.
En el caso de que el informe antes aludido no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra, durante el plazo de garantía el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello, durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
33.2.-Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubieren tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 43 del TRLCAP.
34.- RESPONSABILIDAD POSTERIOR DEL CONTRATISTA
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
35.- JURISDICCIÓN
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
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A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D...................................................................., con D.N.I. nº ....................., enterado del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y del Proyecto Técnico que han de regir la contratación para la ejecución de las obras de “REFORMA Y ACONDICIONAMIENTO DEL PARQUE ANTONIO GÓMEZ EN CARRETERA LP-124, LOS LLANOS DE ARIDANE, ISLA DE LA PALMA, 3ª FASE”, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre.........................(propio o de la/s persona/s o entidad que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar las obras de referencia por un importe de..............euros (en letras y números), gastos e impuestos incluidos.
Me comprometo a ejecutar las obras en el plazo máximo de ........... meses desde la firma del Acta de Replanteo.
Lugar, fecha y firma del licitador.
Los Llanos de Aridane, a ................................
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